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Información | Regímenes Aduaneros | Régimen Especial del Viajero

Régimen Especial del Viajero

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(Contemplados en el decreto 41 del 11 dic. 2002; art 212 al 215)


Artículo 212. Podrán acogerse al régimen de viajero, los panameños o extranjeros domiciliados en el país que salgan temporalmente al exterior y que retornen al territorio nacional, o los panameños y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, lleguen al país para una permanencia temporal.

Artículo 213. Se permitirá introducir, sin el pago de derechos que cause su importación y con independencia de la nacionalidad del viajero, los diversos artículos nuevos o usados que forman parte del equipaje, tales como libros, revistas, impresos de otro carácter, equipo de computación personal, cámara fotográfica, vídeo-cámaras, centro de vídeo, objetos para el ejercicio de la profesión u oficio, ropa de uso personal y otros artículos que una persona pueda razonablemente necesitar en el transcurso de su viaje, conforme se disponga por vía reglamentaria.

Artículo 214. Las facilidades aduaneras para viajeros serán establecidas y reglamentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Aduanas, incorporando un sistema de circuito Rojo/Verde para el control de viajeros y de sus equipajes.

Artículo 215. El Reglamento contemplará el término mínimo de permanencia de los viajeros en el exterior para beneficiarse del presente régimen; la periodicidad de los viajes, la cantidad de artículos que como equipaje puedan traer los viajeros y el lapso de tiempo, antes o después del arribo del viajero, en que se admita el ingreso de su equipaje no acompañado con el beneficio de no pago de derechos por su importación. Las cantidades que sobrepasan los límites fijados en el reglamento estarán sujetas al pago de todos los derechos que cause su importación.

Se considera Equipaje de Viajero, toda mercancía nueva o usada de propiedad de los pasajeros que traigan consigo y que satisfagan, por el uso, sus necesidades personales en el transcurso normal del viaje.

MERCANCÍAS NORMALMENTE CONSIDERADAS COMO EQUIPAJES DE VIAJEROS SON:

1. Las prendas de vestir, calzados y accesorios de uso personal o de adorno apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importa.

2. Los artículos de tocador electrónicos o no.

3. Artículos portátiles y herramientas que constituyen elementos de uso exclusivo en ciertas profesiones u oficios.

4. Artículos electrónicos tales como cámaras fotográficas, reproductoras musicales, filmaciones, etc. A tales efectos no se valorará ni tomará en consideración los artículos manifiestamente usados y de uso personal del viajero, incluyendo artículos electrónicos portátiles, etc.) siempre y cuando se presenten en cantidades razonables y adecuadas para el uso en el viaje.

Hasta dos (2) paquetes de tabaco o diez (10) cajetillas de cigarrillos.

Cinco (5) botellas o un (1) galón de licor.

Los obsequios o regalos, siempre que no ingrésese más de seis (6) unidades iguales o similares.

Todo pasajero, panameño, extranjero residente en el país y turistas que ingresen al país, tienen derecho a introducir con ellos equipajes hasta por la suma de B/. 2,000.00 (dos mil dólares), en valor aduanero. Las mercancías que excedan estos límites, o que ingresen en cantidades suficientes para su comercio, deberán ser despachadas de acuerdo a las normas generales que rigen las importaciones, requiriéndose la presentación de una Declaración Unificada de Aduanas, debidamente elaborada y refrendada por un Corredor de Aduanas.

La base imponible será determinada por la Aduana, tomado en consideración las facturas presentadas o los valores de referencia que pudiera establecer la unidad Aduanera, especializada correspondiente.

Formulario de Declaración Jurada del Viajero que debe presentar toda personal que ingrese al Territorio Nacional , en la Dirección General de Aduana de Panamá.

Documentos
Resolución No. 704-04-624 de 5-11-97
Decreto Gabinete No. 10 de 9-03-94
Decreto Ejecutivo No. 39 de 28-06-04 Modifica el D. G. No. 10 de 9-03-94