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Transparencia | Artículo 10

Articulo 10

Artículo 10. El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:

  1. Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución.
  2. Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.
  3. Programas desarrollados por la institución.
  4. Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente nformación:

  1. Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.
  2. Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.
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1 Programas Desarrollados 558
2 Estadisticas de Ingresos 925
3 Ejecución Presupuestaria 965
4 Proyectos Institucionales 677
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