Artículo 10. El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:
- Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución.
- Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.
- Programas desarrollados por la institución.
- Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente nformación:
- Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.
- Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.
|