Get Adobe Flash player
Transparencia | Articulo 27

Artículo 27

Artículo 27. Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos.

  1. Declaración de valores.
  2. Conflicto de intereses.
  3. Uso adecuado de los recursos asignados para el desempeño de la función pública.
  4. Obligación de informar al superior sobre actos de corrupción.
  5. Mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta.
Filtro de título     Mostrar # 
# Título del artículo Autor Hits