Artículo 27. Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos.
- Declaración de valores.
- Conflicto de intereses.
- Uso adecuado de los recursos asignados para el desempeño de la función pública.
- Obligación de informar al superior sobre actos de corrupción.
- Mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta.
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