Artículo 9

En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

01 El reglamento interno actualizado de la institución.

02 Las políticas generales de la institución, que formen parte de su plan estratégico.

03 Los manuales de procedimientos internos de la institución.

04 La descripción de la estructura organizativa de la institución.

05 La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de éstos.

06 La descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser obtenidos.

Las instituciones públicas que tienen páginas electrónicas, además de los boletines, estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que obliga la presente Ley.

Parágrafo. La Contraloría General de la República deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a dicha ejecución.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a tal ejecución.

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