Plan de Contingecia

Link de descarga: Preguntas Frecuentes Durante el Plan de Contingencia

1- ¿Qué trámites debo cumplir en contingencia para el manifiesto de carga o desconsolidado?

Usuario externo

Ante una contingencia deberás enviar la información de los manifiestos carga y des consolidado de la vía correo electrónico, en formato Excel, en cada una de las aduanas de llegada de la carga en los tiempos correspondientes como lo establece la normativa. Una vez levantada la contingencia deberás registrar la información al sistema informático de la aduana como habitualmente se realiza.


2- ¿Qué trámites debo cumplir en contingencia para los Traslados de Mercancías No Nacionalizada (TT y TI)?

Usuario externo

1. Deberán utilizar el Formulario de Traslado de Mercancía No Nacionalizada (TT y TI) de forma manual.

2. Adjuntar los documentos correspondientes al trámite.

3. Una vez levantado el periodo de contingencia deberás registrar la información en el sistema informático de la aduana como habitualmente se realiza y notificar tanto a la aduana de partida, como de llegada para que realicen los trámites de autorización y conclusión según corresponda.

4. Por su parte el inspector de aduana autorizará la salida de mercancías con plan contingencias.

5. El usuario externo deberá compartir con la aduana de llegada la información vía correo electrónico u otro medio de comunicación, con el objetivo de confirmar la llegada y salida de las mercancías mientras perdure la aplicación de la contingencia.


IMPORTANTE

6. Una vez Restablecido el sistema informático deberán registrar y presentar los trámites mediante el SIGA.

7. Efectuar el pago de los trámites según corresponda.

8. Informar mediante correo electrónico a la aduana de partida y llegada que han registrado el o los trámite en el SIGA.


3- ¿Cuándo se restablezca el sistema qué trámites se deben desarrollar para concluir los Traslados de Mercancías No Nacionalizada (TT y TI)?

Inspector de aduana

9. Autorizara el trámite con la salida efectiva en la aduana de partida en sistema.

10. Concluirá el trámite con la llegada efectiva a la aduana de destino.

Usuario Externo

11. Una vez verificado y finalizado los trámites en el sistema realizado por los inspectores de aduana, podrán observar la conclusión de TT o TI, en el sistema informático utilizando sus usuarios de accesos.


4- ¿En qué departamento de Aduanas debemos tramitar las aprobaciones de OGA’s Interno?

- Departamento de Normas, Departamento de Exenciones Tributarias, Departamento de Valoración, así como el VUCE – ANA.


5- ¿Qué trámites debemos cumplir para las aprobaciones de OGA’s?

Los corredores de aduanas /exportadores

- Deberán enviar la solicitud vía correo electrónico.

- Adjuntar documentos requeridos de acuerdo a normativa establecida en el artículo 321 del RECAUCA los documentos siguientes:

a. Presentará la declaración de aduanas manual.

b. Adjuntará los documentos requeridos de acuerdo al régimen que aplica la mercancía y al trámite que realiza.

c. Adjuntará licencias, permisos requeridos para el trámite.


6- ¿Qué papel desempeñará los analistas de Aduanas para las aprobaciones de OGA’s?

Los corredores de aduanas /exportadores

1. Verificarán la documentación presentada.

2. En caso de encontrarse inconsistencias enviaran correo al agente corredor que realiza el trámite indicando las subsanaciones que debe realizar.

3. De no encontrar inconsistencia la misma será aprobada estam pando el sello, nombre y apellido legible.

4. Luego será reenviada al solicitante por la misma vía correo electrónico.


7- Procedimiento para contingencia de las Importaciones, Exportaciones, Tránsito Internacional y Reexportación.

Usuario externo

Para los trámites de importación el corredor deberá realizar lo siguiente:

1. Cálculos de los impuestos de correspondientes de manera manual.

2. Presentar la declaración en la aduana correspondiente donde se realiza el despacho.

3. Tramitaran las licencias y permisos correspondientes.


Usuario interno

4. El inspector verificara los cálculos de impuesto a pagar.

5. Realizara la inspección física y documental de la mercancía.

6.
De no encontrar inconsistencia estampara el sello y firma y dará curso a la carga.

7. De encontrar inconsistencia se procederá la discrepancia de aforo cómo habitualmente se realiza.


Usuario externo

8. Deberán presentar ante la aduana el cheque certificado para garantizar los pagos.

9. Las garantías emitidas por entidades bancarias y compañías de seguro cumpliendo con los modelos aprobado por la Contraloría General de República.


8- ¿Cuál es el número de codificación de trámite para aprobaciones de OGA's?

Usuario externo

De acuerdo al trámite a realizar.

1. Deberá colocar los primeros dígitos indicando el tipo de trámite.

2. Colocará el código de Zona.

3. Fecha: indicando el día, mes y año.
El analista de Aduana o funcionarios de la institución que aprueba el permiso, colocará los cuatro últimos números consecutivo.

IMAGEN

9- ¿Cuál es la codificación para los tramites de Declaración de Importación, Exportación/Reexportación, Declaración en Transito y traslado?

Usuario externo

De acuerdo al trámite a realizar.

1. Deberá colocar los primeros dígitos indicando el tipo de trámite.

2. Colocará el código de Zona.

3. Recinto o deposito.

4. Fecha: indicando el año, mes y día.

El inspector colocara los cuatro últimos números consecutivo.

IMAGEN

Usuario Interno

Los jefes de Departamento

1. Deberán Emitir un informe de trámites atendidos durante la contingencia.

2. Remitir informe al director de la unidad respectiva o administrador cuando corresponda vía correo electrónico.


RECUERDA:

3. Una vez Restablecido el sistema informático deberás:

- Presentar los trámites electrónicos en el SIGA.

- Efectuar el pago de los trámites realizados cuando corresponda.

- Emitir correo electrónico a la oficina donde se realizarán los trámites. 

"Procedimiento de Contingencia del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), para el Traslado de Mercancías No Nacionalizadas TT y Tl."

Link de descarga: Procedimiento de Contingencia del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), para el Traslado de Mercancías No Nacionalizadas TT y TI


1. Para el caso de los tránsitos internos y transbordo terrestre que durante un suceso de falla o caída del Sistema Informático Aduanero, deberá utilizarse el Formulario de Traslado de Mercancía Manual adjunto a este procedimiento.

2. El transportista deberá presentar el Formulario de Traslado de Mercancía Manual al inspector del servicio aduanero de la Aduana de partida.

3. El transportista deberá adjuntar los documentos requeridos para el tramite, como los son:

a. Transbordo Terrestre y Transito Interno: Documento de Transporte de acuerdo a la modalidad.

b. Traslado desde Zonas Francas y Depósito Especial: Declaración de Movimiento Comercial.


4. El inspector de la Aduana de partida del tránsito, autorizará su inicio de forma documental y deberá llevar internamente un reporte de los medios de transporte que sean despachados durante la contingencia, debiendo contener como mínimo los datos siguientes:

a. Nombre del conductor

b. Nombre de la empresa transportista

c. Número de placa de la unidad de transporte.

d. Número de matrícula del remolque (si corresponde)

e. Número de contenedor (si corresponde)

f. Nombre del consignatario.

g. Número de RUC o cédula según corresponda

h. Número de contacto de la empresa transportista.

i. Nombre del personal de aduanas que efectuó el inicio de tránsito

j. Fecha y hora de despacho

k. Aduana de destino

l. Número consecutivo del formulario de Traslado.

m. Número del precinto de origen (cuando corresponda) y del precinto aduanero.


5. La Aduana de partida que autorice la operación de contingencia, compartirá con la Aduana de destino información por correo electrónico y otro medio de comunicación, con el objetivo de confirmar la llegada de las unidades movilizadas.

6. El inspector de la Aduana de partida guardará copia del Formulario de Traslado de Mercancía No Nacionalizada, debidamente completado y firmado por el transportista responsable del zarpe de la carga.

7. A la llegada del tránsito a la Aduana de destino, el transportista deberá presentar el Formulario de Traslado manual al inspector del Servicio Aduanero.

8. El inspector de la aduana de destino deberá verificar toda la información registrada en el formulario de traslado manual:

a. En el caso de encontrar inconsistencias: debe realizar la inspección física de la unidad de transporte y creará la incidencia en el campo de observaciones.

b. En caso contrario el inspector concluirá el trámite de forma documental, sellando y anotando su nombre y apellido de forma legible.


9. Una vez restablecido el sistema:

a. El transportista deberá presentar en el sistema informático de aduanas los tránsitos internos o transbordos realizados durante contingencia, debidamente pagados y comunicar vía correo electrónico al inspector de la Aduana de Partida que ha autorizado el tramite adjuntando el pago realizado.

b. Los inspectores de las Aduanas de partida y destino, deberán realizar el trámite correspondiente en el sistema informático aduanero.

c. Remitir informe a los Administradores Regionales y al DPFA al correo tomas.espinosa@ana.gob.pa de los trámites autorizados y/o concluidos durante la contingencia.


"Formulario de Traslado de Mercancías No Nacionalizada (TT y TI)"

Link de descarga: Formulario de Traslado de Mercancía No Nacionalizada (TT Y TI)

Plan de Contingencia de Recuperación de los Sistemas Informáticos Regionales, se establece para cuando existan fallas informáticas o cualquier eventualidad en el proceso de las operaciones aduaneras en la región. El Aviso de activación del Plan, se da cuando el resultado del análisis de la interrupción del sistema informático u otros eventos que afecten la continuidad de los servicios, se estime que la solución de la misma superará las 2 horas, el Servicio Aduanero o la SIECA, según corresponda, informará la activación del Plan, así como, el tiempo aproximado que durará la interrupción a efectos de darlo a conocer a los usuarios y la finalización de la contingencia. Una vez sea restablecido el sistema informático, la Autoridad Aduanera procederá a realizar los cierres de las DUCA y aplicar los tratamientos internos que correspondan.

"Plan de Contingencia Normativo de Recuperación de Los Sistemas Informáticos Regionales"

Link de descarga:
Plan de Contingencia de los Sistemas Informáticos Regionales

Artículo 1. Objetivo.

Contar con un plan de contingencia regional ante la interrupción del sistema informático regional y local u otros eventos que afecten la continuidad de los servicios, que describa las actividades que se llevan a cabo para autorizar el ingreso, tránsito y salida de mercancías del territorio aduanero de cada Estado Parte.

Artículo 2. Alcance.

El Plan de Contingencia Regional, contempla los procedimientos para garantizar la continuidad de los servicios aduaneros entre los Estados Parte ante eventos que afecten los sistemas informáticos regionales o locales.

Artículo 3. Definiciones.

a) Centro de datos primario: Es un centro de procesamiento de datos, una instalación empleada para albergar un sistema de información de componentes asociados, como telecomunicaciones y los sistemas de almacenamientos donde generalmente incluyen fuentes de alimentación redundante o de respaldo de un proyecto típico de data center que ofrece espacio para hardware en un ambiente controlado, como por ejemplo acondicionando el espacio con el aire acondicionado, extinción de encendidos de diferentes dispositivos de seguridad para permitir que los equipos tengan el mejor nivel de rendimiento con la máxima disponibilidad del sistema.

b) Contingencia: Posibilidad de que ocurra una interrupción no planificada en la disponibilidad de los recursos necesarios para las operaciones aduaneras.

c) DUCA: Declaración Única Centroamericana, que contempla las operaciones relacionadas con el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), Declaración de Mercancías (DM) y la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT).

d) Interrupción del sistema informático: Se entenderá la interrupción total o parcial del sistema informático cuando los usuarios tengan inconvenientes para la transmisión y aceptación de la DUCA, su sometimiento al sistema de análisis de riesgo, el registro de incidencias o cualquier otro acto propio del despacho aduanero, el cual deba quedar registrado informáticamente.

e) Riesgo: Posibilidad de que ocurra un evento que afecte adversamente la continuidad de las operaciones aduaneras amparadas en la legislación regional y del comercio exterior.

f) SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

g) TIM: Sistema informático desarrollado para atender el Tránsito Internacional de
Mercancías a nivel regional.

Artículo 4. Identificación y análisis de riesgos

El análisis de riesgos mide el impacto por interrupción del sistema informático, el cual comprende la estimación de las pérdidas que involucraría la suspensión parcial o total de las operaciones; esta valuación se da en términos de las consecuencias que acarrearía dicha suspensión.

En esta etapa se desarrolla la probabilidad de ocurrencia, el impacto y probabilidades de los riesgos, finalmente las alternativas de corrección de la anomalía tomando en cuenta el “Plan de recuperación de sistemas informáticos regionales”, el cual es soporte al presente Plan, y será de uso exclusivo de las áreas de tecnología de cada Servicio Aduanero y la SIECA.

Los riesgos potenciales que pueden afectar la continuidad y operatividad normal de los sistemas de información son, entre otros:

a. Riesgos con incidencia externa:

i. Falla en el suministro de energía eléctrica

Este riesgo está relacionado con amenazas externas al control de los Servicios Aduaneros, debido al corte del suministro de energía eléctrica en uno o más puestos de control de frontera.

ii. Falla en el centro de datos primario

Es el riesgo que afecte de manera directa o indirecta el funcionamiento normal de los servicios informáticos localizados en el centro de datos primario, provocando una falla total o degradación de uno o más servicios involucrados en las operaciones regionales.

iii. Desastres naturales

Es el riesgo ante todo daño causado por cualquier fenómeno natural, sea este huracán, tornado, tormenta, inundación, maremoto o tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra incendio forestal, entre otros, cuyos resultados afectan a la población, infraestructura y las diferentes actividades económicas.

b. Riesgos con incidencia interna:

i. Falla en el sistema informático y la transmisión electrónica de datos

Este riesgo puede ocurrir ante cualquier falla en la plataforma de validación y control dentro de la infraestructura informática, o un servicio o dispositivo de cualquier índole en uno de los Estados Parte o la SIECA, que provoque una falla total o degradación de uno o más servicios involucrados en las operaciones regionales.

ii. Falla en las comunicaciones.

Este riesgo puede ocurrir ante la caída total o parcial de las comunicaciones en uno de los Estados Parte o la SIECA, provocando una falla total o degradación de un servicio involucrado en las operaciones regionales.

iii. Falla de equipos electrónicos y hardware no disponible en inventario.

Este riesgo puede ocurrir por la no inclusión de soluciones para aspectos de baja prioridad o al excluir elementos de los inventarios, por desconocimientos o por no haber sido reportados a tiempo, provocando cualquier falla en un servicio o dispositivo de cualquier índole, dentro de la infraestructura informática en uno de los Estados Parte o la SIECA.

c. Probabilidad de falla.

En el caso de las prioridades de atención de los riesgos identificados se estará a lo indicado en el documento “Plan de recuperación de sistemas informáticos regionales como soporte al Plan de Contingencia Normativo de Recuperación de los Sistemas Informáticos Regionales”.

Cualquier otro riesgo interno o externo que derive de la suspensión total o parcial de los sistemas informáticos aduaneros.

Artículo 5. Contactos para la atención del Plan.

Cada Servicio Aduanero y la SIECA designarán puntos de contactos para la atención de los riesgos identificados, así como las acciones de recuperación y preparación de medios alternativos. Cada país deberá notificar a la SIECA sobre sus puntos de contacto para la implementación de los planes de contingencia y deberán contener como mínimo información del país, nombre, cargo, correo electrónico y proceso a atender, de igual forma comunicarán cualquier actualización de los mismos.

Artículo 6. Aviso de interrupción.

En caso que un Estado Parte o la SIECA identifique una interrupción del sistema informático u otros eventos que afecten la continuidad de los servicios, se deberá informar a los Servicios Aduaneros o la SIECA, según corresponda, que se ha iniciado el proceso de evaluación de la interrupción con base a los plazos indicados en el “Plan de recuperación de sistemas informáticos regionales”.

Artículo 7. Aviso de activación del Plan.

Si como resultado del análisis de la interrupción del sistema informático u otros eventos que afecten la continuidad de los servicios, se estime que la solución de la misma superará las 2 horas, el Servicio Aduanero o la SIECA, según corresponda, informará la activación del Plan, así como, el tiempo aproximado que durará la interrupción a efectos de darlo a conocer a los usuarios y la finalización de la contingencia.

El aviso de activación del Plan a los Servicios Aduaneros o la SIECA, según corresponda, incluirá la información del proceso afectado, impacto en el proceso, punto de contacto, descripción de la falla y la prioridad.

La activación del plan de contingencia no exime del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en cada Estado Parte, ni deberá afectar las facilidades que se concedan a los despachos de envíos de socorro para satisfacer necesidades urgentes o de emergencia que puedan ocurrir en uno o más Estados Parte.

Artículo 8. Implementación del Plan.

El Plan se implementará en correspondencia al riesgo identificado, debiendo complementar su aplicación con el documento “Plan de recuperación de sistemas informáticos regionales”, de la forma siguiente:

a. Interrupción del sistema informático.

Si a consecuencia de falla en el suministro eléctrico, las comunicaciones o desastres naturales, se comprueba la interrupción del sistema informático, los Servicios Aduaneros permitirán el despacho de las mercancías mediante controles manuales que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

b. Falla en el centro de datos primario.

Ante una falla total o degradación de un servicio involucrado en las operaciones regionales administrado desde el centro de datos primario, la SIECA comunicará a los Servicios Aduaneros la migración de las operaciones al centro de datos secundario.

c. Huelgas o Desastres naturales.

Si a consecuencia de huelgas o desastres naturales se ve imposibilitado el libre tránsito internacional de las mercancías por determinados puestos de control de frontera, pero no se identifica una interrupción del sistema informático, los Servicios Aduaneros habilitarán una ruta fiscal para los operadores de comercio, atendiendo a la ruta que sea más conveniente para su destino, la cual estará habilitada mientras dure la contingencia. La asignación de la nueva ruta fiscal deberá ser registrada en los sistemas informáticos.

d. Falla en el TIM Regional o en los sistemas nacionales de gestión de tránsito.

i. Para los casos de operaciones de tránsitos aduaneros internacionales que hayan iniciado previo o durante la implementación del Plan, por cualquiera de los Estados Parte, la continuación o el cierre de los tránsitos aduaneros se efectuará en las aduanas de paso o destino con la confirmación o registro manual de la DUCA por parte del funcionario aduanero del país o países que hayan activado el plan de contingencia

ii. Cuando la falla se produzca en los sistemas de gestión de tránsito aduanero del país de partida y no permita la autorización de la DUCA en el sistema regional, los países de paso o destino de la operación, deberán transmitir la DUCA a sus países ingresando al portal regional de gestión de tránsitos.

iii. Para los casos de operaciones de tránsitos aduaneros internacionales que no puedan ser iniciados desde el aplicativo de captura local, se utilizará la DUCA impresa por el usuario y deberá contenerla leyenda de “CONTINGENCIA” colocado por la Autoridad Aduanera, a efectos de que sea de fácil identificación por los demás Estados Parte. Asimismo, la DUCA en contingencia deberá ser acompañada por los documentos de respaldo conforme la operación de tránsito internacional terrestre vigente.

iv. La DUCA en contingencia deberá numerarse de la forma siguiente:

a. Código de país: CR, GT, HN, NI, PA o SV
b. Código de aduana de partida
c. Año
d. Número de correlativo

e. Falla en la transmisión electrónica de datos.

Si el riesgo identificado corresponde a una falla en la transmisión electrónica de datos, los Servicios Aduaneros, con el documento físico presentado por los usuarios, permitirán la captura de la información en sus sistemas nacionales a fin de continuar con el proceso de despacho de las mercancías, debiendo cumplirse con las obligaciones arancelarias y no arancelarias correspondientes.

Para un mayor control de las DUCA que no se hubieran transmitido, los Estados Parte podrán habilitar una consulta electrónica local para verificar que la operación haya sido procesada en el país de origen o procedencia.

Los Servicios Aduaneros designarán el recurso humano y ajustes que se consideren necesarios al horario de servicio, a fin de minimizar el impacto en el despacho de las mercancías y a las operaciones de comercio.

Los casos de activación del Plan deberán ser recopilados y presentados por la SIECA a los Grupos Técnicos Normativo e Informático a efecto de proponer soluciones o mejoras en la atención y activación de las contingencias, las cuales serán sometidas a la aprobación del Comité Aduanero.

Artículo 9. Restablecimiento del sistema.

Una vez sea restablecido el sistema informático, la Autoridad Aduanera procederá a realizar los cierres de las DUCA y aplicar los tratamientos internos que correspondan.

Artículo 10. Pruebas del Plan.

Los Servicios Aduaneros en coordinación con la SIECA, podrán realizar pruebas del Plan, según lo especificado en este artículo, con la finalidad de determinar si los planes específicos son capaces de solucionar las contingencias identificadas probando la efectividad de los procedimientos, principalmente en los sistemas informáticos.

Antes de realizar las pruebas, los planes deben ser revisados por cada Estado Parte, considerando su eficacia y razonabilidad. La preparación de las pruebas contendrá, entre otras, la información siguiente:

- Aprobar el Plan por los Servicios Aduaneros.
- Se deben considerar los objetivos, alcances y metas de la prueba.
- Determinar los planes de contingencia seleccionados para probar.
- Verificar si se han asignado las respectivas responsabilidades.
- Establecer la fecha y la hora para la ejecución de la prueba.
- Asegurar la disponibilidad del ambiente donde se hará la prueba y del personal esencial en los días de ejecución de dichas pruebas.

a) Pruebas específicas.

Consistirá en probar una sola actividad, debiendo capacitarse al personal involucrado en una función específica, basándose en los procedimientos establecidos en el Plan y el “Plan de recuperación de sistemas informáticos regionales como soporte al Plan de Contingencia Regional”.

b) Pruebas de escritorio.

Implica el desarrollo de un plan de pruebas a través de un conjunto de preguntas típicas. Serán coordinados por la SIECA y el personal designado en cada Servicio Aduanero para atender el Plan en ejecución, en una situación hipotética de contingencia. Las preguntas serán respondidas por el personal designado utilizando el Plan y el “Plan de recuperación de sistemas informáticos regionales como soporte al Plan de Contingencia Regional”.

c) Simulación en tiempo real.

Las pruebas de simulación en tiempo real están dirigidas a una situación de contingencia por un período de tiempo definido.

Como resultado de las pruebas, se elaborará el informe que tome en cuenta, entre otros, las limitaciones y problemas observados durante las pruebas, las cuales deben analizarse planteando alternativas y soluciones, siendo éstas base para actualizar el Plan.

Artículo 11. Operaciones con trato preferente.

Mientras persistan las circunstancias que dieron origen a la aplicación del plan de contingencia, los usuarios serán atendidos conforme el orden de llegada al puesto fronterizo. Sin embargo, se concederá un trato prioritario y preferente a las mercancías perecederas, peligrosas, animales vivos y envíos de socorro.

Artículo 12. Plan de Contingencia Nacional.

El Plan se complementará con las disposiciones administrativas nacionales o el Plan Nacional de Contingencia de cada Servicio Aduanero.

El Plan no limita la toma de decisiones de la Autoridad Aduanera de cada país, siempre que se consideren oportunas para salvaguardar los intereses y obligaciones del Servicio Aduanero.

Los casos no previstos en el Plan, deberán ser atendidos conjuntamente por los Servicios Aduaneros de cada Estado Parte en coordinación con las autoridades aduaneras del puesto de control fronterizo.

Artículo 13. Revisión y actualización.

El seguimiento permanente del Plan permitirá conocer la evolución, los cambios en condiciones actuales y los ajustes requeridos; las revisiones o actualizaciones se realizarán a través de las propuestas que presenten los Servicios Aduaneros o la SIECA.

Artículo 14. Artículo transitorio.

Mientras no entre en vigencia la DUCA, el presente Plan de Contingencia será aplicado en las operaciones amparadas en el Formulario Aduanero Único Centroamericano o en la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

"Plan de Contingencia: Acuerdo III numeral 3 de la Reunión de Directores Generales de Aduanas de Centroamérica, de la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana realizada del 9 al 13 de octubre de 2017".

"Procedimiento Operativo"

"Procedimiento para la Contingencia de tos Regímenes de Importaciones, Exportaciones y Tránsito Internacional."

Link de descarga: Procedimiento para la Contingencia de los Regímenes de Importaciones, Exportaciones y Tránsito Internacional


I. OBJETIVO:

Ante la falla o suspensión del Sistema Informático Aduanero la cual es fundamental en materia de Comercio Exterior, se crea el Plan de Contingencia que permitirá continuar con las operaciones logísticas amparadas en los Regímenes Aduaneros de Tránsito Internacional, Importación y Exportación/Reexportación; garantizando la continuidad de los trámites aduaneros.

ll. ALCANCE:

El Plan de Contingencia, iniciará con la presentación del documento manual y, una vez se restablezcan las operaciones en el Sistema Informático Aduanero finalizará con la presentación de la declaración y el pago del trámite.


III. NORMATIVA GENERAL:

1. La Autoridad Superior Aduanera autorizará la aplicación de la medida de contingencia; mediante los medios oficiales establecidos por el servicio aduanero; quienes a su vez tendrán la responsabilidad de comunicar mediante medios informativos oficiales de la Autoridad de Aduanas, a los jefes de las Aduanas habilitadas.

2. Para que las operaciones de comercio exterior no se afecten cuando la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) presente interrupciones inesperadas, corresponderá al responsable de la Dirección de Tecnología de la Información presentar el informe al responsable del Despacho Superior de la Dirección General, quien a su vez autorizará la aplicación del Plan de Contingencia, el mismo debe ser publicado mediante los medios informativos oficiales de la Autoridad de Aduanas.

3. Los formularios para los trámites de declaración para contingencia (manual) de los regímenes de importación, exportación / reexportación y tránsito internacional (marítimo y aéreo) estarán disponibles en la página web de la Autoridad Nacional de Aduanas (www.ana.gob.pa).

4. Para el despacho de las mercancías sujetas al régimen de importación, en el cual no se haya podido transmitir los pagos de tributos, tasas y servicios aduaneros, el usuario consignará, cheque certificado a nombre de: "Tesoro Nacional I (RUC de la Empresa importadora) Aduanas"; en los casos de optar por la presentación de fianzas y pólizas emitidas, las mismas deberán ser emitidas por las compañías de seguro y entidades bancarias, ajustándose a los modelos aprobados por la Contraloría General de la República, de acuerdo al Decreto Núm. 317 Leg., del 12 de diciembre de 2006.

5. Para el caso de aquellas declaraciones tramitadas en el sistema informático aduanero que no pudieron ser pagadas, se aplicará el procedimiento establecido en el memorando 014-2020-DGT-SDGT, del 20 de mayo de 2020.

6. Los trámites con Depósito de Garantía se realizarán con la declaración de Importación para Contingencia (manual), adjuntando los documentos habitualmente requeridos para el trámite (artículo 321 RECAUCA), incluyendo las garantías que acogen el tramite, como Io son: cheque de gerencia a nombre de la Autoridad Nacional de Aduanas, fianzas y pólizas emitidas por compañías de seguro y entidades bancarias; las cuales deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Contraloría General de la República, de acuerdo al Decreto Núm. 317-Leg., del 12 de diciembre de 2006.

7. Las fianzas y pólizas de seguros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Denominación de la Fianza.

b. Número de la Fianza.

c. Nombre del proponente o contratista.

d. Entidad Estatal Contratante/Contraloría General de la República.

e. Nombre de la compañía de seguro o entidad que emite la fianza.

f. Suma máxima o monto garantizado.

g. Declaración expresa en documento sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiador y, en caso de que éste incumpla, su compromiso de hacer efectiva la garantía a favor de la Autoridad.

h. Beneficiaria, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los términos que se indican en los modelos de Fianzas aprobados por la Contraloría General de la República. Fecha de expedición y vigencia de la fianza o garantía.

j. La firma de la afianzadora y del contratista.

8. La garantía puede ser aceptada o rechazada por el inspector/aforador cuando exista una diferencia en el valor del impuesto tributario a garantizar.

9. Durante el período de contingencia, las instituciones (órgano anuente) responsables de otorgar los permisos y licencias de mercancías para la importación, exportación I reexportación, autorizarán los permisos en los formularios de declaraciones para contingencia (Manual), hasta que se restablezca el sistema informático aduanero.

10. Una vez se restablezca el sistema informático, el auxiliar o intermediario de la gestión pública aduanera tendrá la obligación de transmitir las operaciones realizadas durante el periodo de contingencia, formalizando los pagos de los trámites realizados cuando corresponda; y presentar ante la aduana donde se realizó el levante de las mercancías los documentos debidamente transmitidos con el objetivo que el inspector / aforador imprima el pase de salida y devuelva la garantía del trámite de contingencia.

11. El auxiliar o intermediario de la gestión pública aduanera asignará un número de control de las declaraciones para contingencia (manual).

12. Para el control del formulario manual aplicado a las declaraciones de mercancía por contingencia, el inspector I aforador del recinto de aduanas asignado deberá llevar un informe el cual deberá contener como mínimo:

a. Nombre, número de licencia y número de contacto del auxiliar o intermediario de la gestión pública aduanera solicitante.

b. Nombre, número de RUC y dirección del importador o exportador de la mercancía.

c. Documento de transporte (guía aérea, carta porte, conocimiento de embarque, documento multimodal).

d. Número de control asignado a la declaración.

e. Aduana de despacho.

f. Valor CIF.

g. Impuesto Total a pagar.

13. El jefe de recinto tendrá la responsabilidad de remitir vía correo electrónico el informe diario de los despachos de las declaraciones para contingencia (manual) a las administraciones correspondientes.

14. Los informes de las declaraciones para contingencia (manual) deberán ser enviados por un funcionario asignado por el administrador regional a la Oficina de Auditoría y ai DPFA de la correspondiente administración.

15. Para los casos de depósito de garantía el número de consecutivo deberá ser asignado por la oficina de depósito de garantía que realiza el trámite cumpliendo con lo establecido en los numerales anteriores.

16.
Para la aplicación del procedimiento para la verificación documental Previa al Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero establecido mediante la resolución 115 del 20 de marzo de 2020, y el Procedimiento temporal para el trámite de importaciones de mercancías sujetas a Exoneraciones de Impuestos en el Departamento de Exenciones Arancelarias el auxiliar o intermediario de la gestión pública aduanera deberá enviar previamente por correo electrónico los documentos debidamente escaneados.

IV. PROCEDIMIENTO:

Auxiliar o Intermediario de la Gestión Pública Aduanera (cuando corresponda).

1. Completará el formulario de la declaración para contingencia (manual) seleccionando el régimen aplicable a la mercancía de acuerdo al trámite a realizar, como lo son: Importación, Exportación / Reexportación y Tránsito Internacional, que se encuentra en la página web de la Autoridad de Aduanas; colocando el número consecutivo de los tramites manuales realizados.

2. Presentará la declaración de aduanas para contingencia (manual), con las descripciones de las mercancías y cálculos aduaneros correspondientes para el pago de los impuestos cuando corresponda.

3. La declaración de aduanas para contingencia (manual) deberá estar acompañada de los documentos indicados en el artículo 321 de RECAUCA y los solicitados por la entidades responsables (órgano anuente) de autorizar los permisos y licencias de mercancías para la importación, exportación / reexportación.

4. Cuando se solicite el despacho de las mercancías, el auxiliar o intermediario de la gestión pública aduanera debe presentar al inspector I aforador las garantías correspondientes al valor del impuesto a pagar cuando corresponda.

V. INSPECTOR 1 AFORADOR

1. Revisará los datos de la declaración para contingencia (manual) presentada a fin de confirmar el correcto cálculo de los tributos y tasas, el cumplimiento de los permisos y licencias cuando corresponda, los documentos adjuntos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 RECAUCA.

2. En caso de inconsistencias, se procederá al levantamiento de la discrepancia de aforo cuando corresponda.

3. El inspector I aforador verificará que la garantía presentada para el despacho sea por el monto total a pagar, en caso de no cumplir solicitará el Endoso Aclaratorio de la garantía.

4. Si todo corresponde el inspector / aforador le dará salida a la mercancía, estampando el sello de examinado de la Aduana donde se hizo el levante de la carga y colocar nombre y apellido en letra.

Escenarios:

1. Mercancía perecedera:

a. Se mantendrá el procedimiento de Garantía Transitoria para las cargas que se despachen por el Aeropuerto de Tocumen, con la excepción de la utilización del formulario de declaración para contingencia (manual).

b. Las que se despachen en el resto de las aduanas, deben presentar la Declaración de Importación para Contingencia (manual), adjuntando la garantía solicitada en este procedimiento y los documentos de acuerdo a lo indicado en el artículo 321 RECAUCA y permisos o licencias requeridas.

2. Depósito de Garantía: Se aplicará la medida de contingencia para los depósitos de garantía: Particular, Globales e Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo.

a. Auxiliar de la Gestión Pública Aduanera: Presentará la Declaración de Importación para Contingencia (manual), para el trámite de Depósito de Garantía, acompañada de los documentos requeridos para su aprobación.

Una vez restablecido el sistema, el auxiliar de la gestión pública aduanera tendrá la responsabilidad de presentar el trámite en el Sistema Informático Aduanero adjuntando los documentos requeridos y los permisos de las entidades correspondiente (órganos anuentes).

b. Analista de la Sección de Depósito de Garantía: Revisará los documentos presentados por el auxiliar de la gestión pública aduanera para el trámite de Depósito de Garantía.

Para los trámites de Depósito de Garantía realizados en medidas de contingencia, se llevará reportes del trámite realizado durante la contingencia, el cual se remitirá al administrador correspondiente.

c. Los trámites de contingencia de los Depósitos de Garantías del Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo se llevarán a cabo en el departamento de Depósito de Garantía de la Zona Oriental.

d. El analista de Depósito de Garantía asignará la numeración del formulario de garantía.

3. Medicamentos: Se realizará el despacho con presentación de la Declaración de Importación para Contingencia (manual) adjuntando la garantía solicitada en este procedimiento con los documentos de acuerdo a lo indicado en el RECAUCA artículo 321, y permisos o licencias requeridas.

4. Tránsito Internacional: Los trámites de contingencia de este régimen podrán ser presentados por las empresas con licencia de tránsito y corredores de aduanas, utilizando la Declaración de Tránsito (D Tl) para Contingencia (manual)t que estará disponible en la página web de aduanas www.ana.gob.pa.

Una vez se restablezca el sistema informático, el auxiliar o intermediario de la gestión pública aduanera tendrá la obligación de transmitir las operaciones realizadas durante el periodo de contingencia, formalizando los pagos de los trámites de Tránsito Internacional (marítimas y áureas).


"Declaraciones (formato excel)":


Links de descarga:

Declaración De Exportación
Declaración De Importación
Declaración De Re-exportación
Declaración de Transito Internacional