Declaración Jurada de Viajero

01 La Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá es una institución de seguridad pública encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y movimientos de mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, puertos y aeropuertos de país, para los efectos de la recaudación tributaria que los gravan o para los controles que les son aplicables, así como prevenir, investigar y sancionar las sanciones aduaneras.

02 Si el grupo familiar lo integran menores de 18 años, la persona responsable del grupo de familia está obligada a declarar la totalidad del dinero, valores y documentos negociables que traigan, incluyendo la que porten los menores. La omisión de cualquiera suma conllevará la retención del dinero, valores y documentos negociable, con la consiguiente aplicación correspondiente.

03 El viajero podrá traer en su equipaje mercancías libre de impuestos para su uso y el de su familia, siempre que no sean con fines comerciales, los siguientes:

Lista de Mercancías

  • Prendas de vestir;
  • Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador;
  • Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan;
  • Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros;
  • Un (1) aparato de grabación de imagen, un (1) aparato fotográfico, una (1) cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis (6) rollos de película o cinta magnética para cada uno; un (1) receptor de radiodifusión; un (1) receptor de televisión; un (1) gemelo prismático o anteojo de larga vista y un (1) teléfono móvil, todos portátiles;
  • Una (1) computadora personal, una (1) calculadora, una (1) agenda electrónica, todas portátiles;
  • Herramientas, útiles e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares;
  • Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios;
  • Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales;
  • Quinientos gramos (500gr) de tabaco elaborado en cualquier presentación, siempre que cumpla con la legislación nacional, cinco (5) litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos (2kg) de golosinas;
  • Armas de caza y deportivas, quinientas (500) municiones, una (1) tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones vigentes de la República de Panamá.

04 Las mercancías que el viajero ingrese al territorio aduanero distintas del equipaje (ver la lista de mercancías) hasta por un valor no mayor al equivalente a quinientos dólares *(US$ 500.00), gozarán de la exención del pago de tributos. Este beneficio no es acumulativo y podrá ser utilizado una (1) vez cada seis (6) meses, siempre que el viajero haya permanecido al menos setenta y dos (72) horas fuera del país y que dichas mercancías, atendiendo a la cantidad y clase no se destinarán para fines comerciales. (*) Sujeto a lo que establezca la norma regional.

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá, tiene la autoridad para hacer preguntas, así como para realizar una revisión de su persona y/o de sus efectos personales, con la obligación de realizar esta tarea de forma cortés, digna y profesional.

Será devuelto al país de procedencia los animales y plantas vivas, productos y subproductos de origen animal o vegetal, que no cumplan con las regulaciones de la República de Panamá.

LA DECLARACIÓN DE DINERO, DOCUMENTOS NEGOCIABLES U OTROS VALORES CONVERTIBLES EN DINERO NO CAUSA EL PAGO DE TRIBUTO O IMPUESTOS.

¡IMPORTANTE!

Guía de llenado de la Declaración Jurada de Viajero

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¿Qué Documento debes presentar ante la Aduana cuando llegas a la República de Panamá?

DOCUMENTO QUE DEBES PRESENTAR

Requisitos vía terrestre frontera de Panamá - Costa Rica.

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