La Autoridad Nacional de Aduanas comunica a todos los Agente Corredores y sus Auxiliares que con el fin de brindar mayor claridad en el proceso elaboración de predeclaración de productos que requieren la autorización de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFYD) se han realizado modificaciones en los textos del campo "tipo de uso" por lo que a partir de la fecha todo producto que requiere de la autorización de la DNFYD y este contemplado en los incisos controlados por dicha institución deberán seleccionar el tipo de uso " Farmacia" de existir productos que se clasifiquen en algunos de los códigos arancelarios controlados por DNFYD pero que No requieran de su aprobación deberán seleccionar el tipo de uso "No Aplica" a fin de que No solicite dicha validación, de ser productos controlado por otra institución como Gorgas, DNCAVV u otra que tengan un tipo de uso específico deberán aplicar los mismos como por ejemplo: "Higiénicos, Solo humano".

La Declaración Aduanera es autodeterminada y es un deber del declarante obtener todos los permisos y Licencias Previas aplicables al régimen correspondiente.

Recordamos que Aduanas mantiene habilitados los contactos para
la mesa de ayuda de Aduanas 506-6200 y el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para cualquier consulta.



Enlace del Listado actualizado de Incisos Arancelarios controlados por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas

 

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