La entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 121 de 1 de septiembre de 2022, que formaliza en Panamá el uso del Cannabis con fines medicinales, incluye el papel y responsabilidades que debe aplicar la Autoridad Nacional de Aduanas en el proceso de control según consta en los artículos que comprenden del 170 al 176.
La competencia en materia aduanera contenida en el documento destaca que las empresas licenciatarias deberán solicitar ante la Autoridad Nacional de Aduanas el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA).
Para obtener el SECVA, que son tramitados en la Oficina de Asesoría Legal, el interesado debe contar con un poder debidamente notariado, certificado de registro público, aviso de operación de la sociedad, certificado de no defraudación aduanera, garantía fiscal, fianza de obligación fiscal, entre otros requisitos.
Es importante señalar que todos los interesados también deberán contar con un registro en el sistema integrado de gestión aduanera (SIGA).
El Decreto Ejecutivo es claro en señalar que cuando se trata del ingreso de semillas para siembra de cannabis sólo se podrá efectuar por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, advirtiendo que aquellas que no cumplan con regulaciones propias de su naturaleza serán decomisadas.
El documento describe que la Autoridad Aduanera adoptará las medidas administrativas y los reglamentos que estime conveniente para controlar, vigilar, fiscalizar de manera permanente el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y transporte, así como para prevenir, investigar y sancionar las infracciones cumpliendo con el principio de legalidad.
Este decreto tiene entre sus objetivos crear un marco regulatorio que permita el uso y acceso vigilado y controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en el territorio nacional.
Las disposiciones contenidas, que lleva la firma del Presidente de la República Laurentino Cortizo y el Ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, serán aplicables a todas las personas jurídicas que importen, exporten, reexporten, siembren, cultiven, produzcan, fabriquen, que realicen análisis de laboratorio, adquieran a cualquier título, almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan, efectúen la disposición final, dispensen, utilicen el cannabis y sus derivados para fines medicinales o científicos, en todo el territorio nacional, incluyendo zonas francas o similares.
Quienes infrinjan los propósitos de esta ley y la presente reglamentación serán objeto de multas según lo indica el artículo 162 del Decreto Ejecutivo No. 121.