En junio Aduanas pondrá en rigor resolución sobre el despacho de courier

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A partir del 13 de junio entrará en rigor la Resolución No. 049 de 17 de febrero de 2025, por la cual se unifican y se establecen los requisitos, obligaciones y el procedimiento para el despacho de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida o courier, y se adopta el Formulario de Control de Salida para Mercancías exentas del pago de impuestos.

Este formulario hará temporalmente las veces de una declaración de oficio, el cual deberá ser entregado al funcionario de Aduanas encargado de realizar la inspección física de la mercancía, hasta tanto la Autoridad habilite el módulo de courier y la declaración de aduanas simplificada en el sistema informático oficial aduanero, los cuales formarán parte integral de la presente resolución.

También con esta resolución, Aduanas podrá establecer las normas para la acreditación de empresas y transportes que se dedican a la actividad de courier, logrando además que se cumpla con el pago de los tributos aduaneros correspondientes y así evitar la defraudación fiscal aduanera y el contrabando de mercancías ilegales.

En su normativa, esta resolución se refiere además, a las disposiciones en cuanto al contenido del manifiesto de entrega rápida, los requerimientos de los paquetes que arriben o salgan del territorio aduanero, la clasificación de las mercancías por categorías, las formalidades para la presentación de la declaración de las mercancías, los criterios de análisis de riesgo para la mercancía de entrega rápida o Courier, así como las restricciones o prohibiciones no arancelarias o controladas, entre otras regulaciones.

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