Ley faculta a inspectores de fiscalización aduanera portar armas desde 1995

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Como entidad de seguridad pública, los inspectores de la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (DPFA) de la Autoridad Nacional de Aduanas están facultados para portar armas, según consta en el Decreto Ejecutivo 155 de 3 de agosto de 1995, artículo 4 literal I que establece:


“Los funcionarios de Fiscalización podrán llevar a cabo registros, allanamientos y decomisos provisionales, mediante orden escrita del Director General en cualquier parte de la República o del Administrador Regional dentro de su respectiva jurisdicción, para investigar la comisión de infracciones aduaneras, siempre que se encuentren expresamente autorizados por el Director General, los funcionarios fiscalizadores del Departamento podrán realizar arrestos, cateos y portar armas.


Señala también que mediante la Resolución 130 de 3 de mayo de 2011 se adopta el Manual de Organización y Funciones de Aduanas, en el cual se establecieron las funciones de la DPFA y entre ellas está el “controlar y custodiar el inventario de armas y municiones, además de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a las armas para su buen funcionamiento.


Teniendo como base ambos instrumentos legales, la actual administración responsablemente decidió crear la Unidad de Armería que está adscrita a la DPFA y se adopta el Manual de procedimiento para el control, uso y porte de armas de fuego, municiones y otros equipos relacionados a las funciones usuales y el Manual de procedimiento para uso de la fuerza letal de la DPFA.


Este Manual establece disposiciones generales, funciones de la Unidad de Armería y una Coordinación Interna el cual comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

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