Artículo 10

El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:

01 Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución.

02 Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.

03 Programas desarrollados por la institución.

04 Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.

05 La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de éstos.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:

01 Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.

02 Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.

Centro de atención ciudadana footer 03 Equipo de respuesta a incidentes de seguridad de la información