El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:
01 Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución.
02 Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.
03 Programas desarrollados por la institución.
04 Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.
05 La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de éstos.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:
01 Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.
02 Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.