Menaje de Casa

Definición

Mediante el artículo No. 216 del Decreto de Gabinete No. 41 (11 de diciembre de 2002). Los extranjeros que comprueben venir a domiciliarse en el país y los panameño que han estado residenciados en el exterior por un plazo no inferior a dos años y retomen al país, tendrán derechos a introducir sus mobiliarios de casas y demás objetos propios de su hogar, usados, hasta por un monto de B/. 25,000.00 de valor aduanero, sin pago de impuestos por dicha importación. La presente disposición no tendrá efecto por retornos temporales que no signifiquen cambios a permanencia definitiva.

Despacho Aduanero Inmediato de Envios de Expresos

Mediante el Decreto 41 en sus artículos en mención establece lo siguiente:

Artículo 224. Se establece el Sistema de Despacho Aduanero Inmediato de Envíos de Expresos, entendiéndose como tal el procedimiento mediante el cual una persona denominada "Courier", con licencia comercial que le permite prestar el servicio de transporte internacional, introduce al país para su importación a consumo, o que despacha al exterior, por vía aérea o terrestre, "Envíos de Expresos", cumpliendo con un procedimiento de despacho simplificado de puerta a puerta.

Vehículos de Turistas

Dentro de la Sección de Control Vehicular hay diferentes tramites a realizar que continuación describiremos:

1. Control Vehicular

2. Prorrogas

3. Providencia

4. Permiso de Salidas a Locales

5. Permiso de Salidas a Diplomáticos

De acuerdo al Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002, en los Artículos que a continuación se señalan, nos dicen:

Artículo 251. No estará sujeto a impuestos que cause su importación el vehículo automotor o equipo rodante que traiga consigo el turista o el panameño residente en el exterior, siempre que salga del país junto con su propietario, en un término inferior o igual a tres (3) meses.

Ferias con Franquicia Arancelaria

Mediante el Decreto de Gabinete No. 41 de 11 de diciembre de 2002, en los artículos en mención se define:

Artículo 246-.  Las mercancías que lleguen al país destinadas a ferias de exposición y/o venta, cuya disposición legal que las crea establezca el beneficio de exención tributaria sobre importación a consumo definitivo durante la celebración del respectivo evento ferial, deben estar consignadas a personas que en calidad de expositores tengan contrato con el promotor responsable de la organización del evento ferial. Dicho contrato los acreditará como beneficiarios de la respectiva exención tributaria.

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