Dirección de Gestión Técnica

Es la encargada de emitir los criterios y análisis técnicos, requeridos para el despacho aduanero de los regímenes en la importación de mercancías al país, al momento de tramitar la declaración para el retiro de la carga en los distintos recintos aduaneros y la verificación de aquellas mercancías que requieran una consulta obligada, antes de efectuar la declaración de exoneración o pago del impuesto de importación.

Esta Dirección tiene bajo su jurisdicción seis Departamentos que tienen las siguientes funciones y procedimientos:

04 Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.

04 Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.

05 La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de éstos.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:

01 Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.

02 Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.

Unidad de Transparencia Comercial

El 23 de febrero 2010- Se firma el Memorándum de Entendimiento entre la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá el servicio de Inmigración y control de Aduanas de los Estados Unidos.

21 de abril 2010-  Inicia operaciones la oficina de unidad de transparencia comercial.
La unidad se encuentra físicamente en la sede de la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá (ANA)
Cuenta con cuatro (4) funcionarios, altamente capacitados, los cuales tiene entre sus funciones analizar las discrepancias internacionales que se registran en el sistema DARTTS.

Funciones:

01 Administrar en si  calidad de centro de análisis toda la información de transacciones comerciales del o los países participantes.

02 Mantener comunicación con las Unidades de Transparencia Comercial (Estados Unidos) para el intercambio bilateral de información.

03 Proveer de información y documentación de apoyo a previa solicitud de otra Unidad de Transparencia Comercial a discreción y sujeto a las leyes y políticas Panameñas.

04 Resguardar la confidenciabilidad de los datos intercambiados ya que son considerados  información sensitiva y no pueden ser divulgados fuera de la Unidad.

Unidad de Inspección Técnica de Contenedores - UNITEC

Decreto de Gabinete Nº. 49 de 6 de Diciembre del 2006

La Unidad de Inspección Técnica de Contenedores, tiene una función medular en la gestión aduanera, ya que lleva a cabo el control de la carga de contenedores haciendo uso de la tecnología de inspección no intrusiva como los escáneres y los portales monitores de radiación.
Este control contribuye con la seguridad   nacional, ya que previene el tráfico de drogas y armas de destrucción masiva; además contribuye a prevenir el tráfico de dinero, mercancía falsificada y el contrabando.

Inspección No Intrusiva (Scanner / RPM):

UNITEC recibe solicitudes, verifica en los Sistemas portuarios la llegada de contenedores de estar en sitio se coloca en HOLD para pasar por scanner
Se solicita a operaciones del puerto que envíen el contenedor al área de UNITEC, se pasa por el RPM de sonar alarma se verifica el tipo de mercancía en el Bill of Lading si es alarma real se pasa a Inspección secundaria, caso contrario se pasa a scanner, se le verifica la numeración y sellos, se escanea (analiza la imagen) de No encontrar anomalía se libera, caso contrario se envía a inspección física.

La Unidad de Inspección Técnica de Contenedores (UNITEC) realiza las siguientes labores en sitio:

01 Planificación de las unidades para inspecciones

02 Inspección no Intrusiva de carga (Scanner/RPM)

04 Inspección Física (Intrusiva)

05 Informes de Gestión (Diarios y Mensuales)

Responsabilidades:

01 Verificar la veracidad de la información consignada por el agente económico, en el manifiesto de carga en contenedores.

02 Realizar la inspección técnica de los contenedores, con especial en aquellos que los instrumentos de análisis de riesgo y método de selección señales como de alto riesgo.

03 Detectar  las infracciones y violaciones del ordenamiento jurídico y coadyuvar en su prevención y represión.

Inspección Secundaria:

Esta se realiza utilizando los instrumentos manuales que ubican y detectan fuentes radiactivas, de ser natural se libera la unidad, caso contrario se aísla el contenedor (se ubica en área segregada en el puerto) se contacta a los técnicos de la oficina de Protección Radiológica de la ANA (OPR).
OPR – ANA  se aproxima al área segregada, mantenimiento de las medidas de seguridad, detectan la fuente radioactiva y retiran del área, en caso de no poder despejar la alarma solicitan apoyo al MINSA y a Mega puertos de EE.UU.

Inspección Física:

01 UNITEC notifica a la Agencia Naviera que representa al contenedor la fecha y hora de inspección.

02 UNITEC comunica a las dependencias de la ANA y otros órganos anuentes dependiendo el caso de la inspección física.

03 En el área de inspección física se procede a abrir la unidad, verificando la mercancía según perfil marcado por los solicitantes o anomalía observada en la imagen de scanner, de ser negativa la inspección se libera la unidad, caso contrario se retiene y pasa a ordenes de la administración aduanera correspondiente hasta que Asesoría Legal  verifique la falta o sanción correspondiente o el siguiente paso en la investigación.

Programa Global de Control de Contenedores (PGCC)

El Convenio de Cooperación para la implementación del Programa Global de Control de Contenedores en la República de Panamá fue firmado el 14 diciembre 2009, el mismo lo conforman las siguientes entidades:

01 Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, quien será la institución quien ejerce

02 Ministerio Público (Fiscalía de Drogas)

03 Ministerio de Seguridad Pública (SENAN, DIJ, Policía Nacional)

04 Ministerio de la Presidencia (Consejo de Seguridad Nacional)

05 Autoridad Marítima de Panamá

06 La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC)

Objetivo:

01 Optimizar las acciones preventivas, que se efectúan en los puertos del país , con respecto a las operaciones que se realizan con contenedores de carga marítima legitima, a fin de disminuir el uso de las mismas para actividades ilícitas, tales, como de drogas, tráficos de precursores químicos, contrabando de mercancías, delitos contra  la propiedad intelectual, posibles actos de terrorismo, blanqueo de capital y otros delitos, que incrementando la efectividad de los Grupos de Control Conjunto de las instituciones parte de este Convenios.

Oficina Interinstitucional de Análisis de Riesgo

01 Elaborar y administrar la matriz, el perfil y la evaluación de riesgo de contenedores.

02 Analizar la información contenida en el manifiesto de carga.

03 Dictar las directrices y orientaciones operativas, a la unidad de Inspección Técnica de Contenedores.

04 Realizar el análisis comparativo de las operaciones y movimientos de contenedores en las zonas portuarias nacionales e internacionales, para determinar las matrices y perfiles de riesgo con relación a países, rutas, naturaleza de las cargas, embarcaciones o agentes económicos.

05 Crear y administrar una base de datos con toda la información relevante.

06 Mantener enlaces permanentes con las instituciones de seguridad correspondientes para la obtención de información y la realización de operaciones conjuntas y combinadas, destinadas  a debelar una amenaza o a prevenir y reprimir delitos elaborar un protocolo de inspección para contenedores de alto riesgo, con los medios tecnológicos y medios físicos disponibles.

07 Evaluar la seguridad de las instalaciones fronterizas, portuarias y aeroportuarias para determinar sus vulnerabilidades y recomendar las medidas necesarias para resolverlas

Responsabilidades:

01 Identificar los contenedores de alto riesgo mediante capacitación especializada, metodológica, herramientas de última generación  e intercambio efectivo de información.

02 Lograr la capacidad efectiva para analizar los contenedores de importación, exportación, trasbordo y transito.

 

Dirección de Propiedad Intelectual

Decreto Ley No. 1 del 13 de Febrero de 2008, articulo 19 y 23 numeral 17.

La Dirección de Propiedad Intelectual está facultada para inspeccionar y/o retener, en todo el territorio nacional, mercancías en trámite, sujetas a cualquier destinación aduanera que puedan estar infringiendo disposiciones de las leyes sobre propiedad industrial, derechos de autor y derechos de autor y derechos conexos.
Se crea esta dirección con la finalidad de proteger la investigación, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, las marcas de los productos  y servicios, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y señales de propaganda.

PROPIEDAD INTELECTUAL INTERIOR

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PROPIEDAD INTELECTUAL PORTADA

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Centro de atención ciudadana footer 03 Equipo de respuesta a incidentes de seguridad de la información